Valor de la Construccion y Arrendamiento de Vivienda Gaceta 40054 fecha 20-Nov-2012 Venezuela

TABLA DE VALOR DE CONSTRUCCION (Bs/M2) POR TIPOLOGIAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES EN ARRENDAMIENTO, QUE SERA UTILIZADA PARA EL CALCULO DEL JUSTO VALOR ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

Gaceta Oficial Nº 40.054 del 19 de noviembre de 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA VIVIENDA Y HABITAT

DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORIA JURIDICA NUMERO: 203
Caracas, 20 de noviembre de 2012   202°y 153°

RESOLUCION


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto No. 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451 de la misma fecha; al Decreto No. 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial No. 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error material en Gaceta Oficial No. 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, de fecha 18 de enero de 2011, este Despacho Ministerial, de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

 

CONSIDERANDO

Que con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se estableció el nuevo régimen jurídico especial de arrendamientos de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, en el marco de la novedosa legislación y política nacional de vivienda y hábitat. como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población: contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano, y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en nuestra Carta Magna.

CONSIDERANDO

Que de conformidad al artículo 74 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se le otorga al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat el deber de fijar el valor de construcción, expresado en bolívares por metro cuadrado, que servirá de base para determinar el valor de reposición de los inmuebles, a fin de determinar el canon de arrendamiento.

CONSIDERANDO

Que la materia de arrendamientos se rige bajo los principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad social, sostenibilidad, transparencia, progresividad, a los fines de encontrar nuevos medios de desarrollo Integral del Ser Humano en armonía con la realidad social actual del país.

RESUELVE

ESTABLECER LA TABLA DE VALOR DE CONSTRUCCION (Bs/M2) POR TIPOLOGIAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES EN ARRENDAMIENTO, QUE SERA UTILIZADA PARA EL CALCULO DEL JUSTO VALOR ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer los valores de la construcción conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de su legal aplicación sobre los cálculos de justo valor a ser determinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el marco de sus competencias.

Artículo 2: Las normas contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las personas objeto de regulación y control por parte de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se aplicarán en todo el territorio nacional.

Artículo 3: DEFINICIONES. A los efectos de la presente Resolución debe entenderse como:

VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Aquellas que se sitúan en parcelas independientes, que sirve de residencia permanente o temporal, para una sola familia; pueden ser; Aisladas: inmuebles que se encuentran aislados en su perímetro exterior de cualquier otro inmueble. Pareadas: inmuebles contiguos a otro inmueble, quedando el resto de su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble colindante. En hilera o en banda: inmuebles contiguos a dos inmuebles colindantes, quedando el resto de su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble.

Igualmente se consideran como este tipo de viviendas las arrendadas por porción o por partes aun cuando hayan sido diseñadas para ser habitadas por una familia, como los casos de pensiones, habitaciones y casas de vecindad.

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES: Aquellos inmuebles constituidos por apartamentos, que albergan varias familias, con servicios y bienes compartidos, tales como: áreas de circulación, escaleras, ascensores, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicio, áreas verdes, sociales y recreativas, entre otros.

Capítulo II

De la tabla de valores de la construcción para inmuebles arrendados

Artículo 4: Se aplicará una tabla de inspección para viviendas unifamiliares o multifamiliares. a los efectos de obtener los puntajes para la determinación del Valor de la Construcción, a los fines de aplicar el Valor de Reposición (VR) indicado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de acuerdo a los aspectos constructivos que consideran su estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones mecánicas, agua potable y servida, puertas, ventanas y cualquier otro detalle que distinga al inmueble; a los efectos de la valoración de las obras internas y exteriores realizadas con posterioridad, el propietario deberá demostrarlas mediante documento certificado por la autoridad municipal competente, conforme a los siguientes criterios:

VIVENDAS MULTIFAMILIARES SEGÚN CANTIDADES DE PISOS

SISTEMA APORTICADO –sin sótano y con ascensor

Puntuación de la inspección

VALOR DE CONSTRUCCION Bs / Mt 2

Hasta 4 De

De 5 a 8

De 9 a 12

De 13 a 16

De 17 a 20

De 21 a 30

Más de 30

Más de 444

7.050

7.200

7.350

7.500

7.650

7.950

8.100

entre 390 y 444

6.340

6.470

6.610

6.750

6.880

7.150

7.290

entre 279 y 389

5.630

5.750

5.870

6.000

6.110

6.350

6.470

entre 222 y 2 78

4.210

5.030

5.130

5.240

5.340   

5.550

5.650

entre 112 y 221

4.920

4.300

4.390

4.480

4.570   

4.750

4 840

entre 57 y 111

3.890

3.970

4.050

4.130

4.230   

4.380

4.470

Menos de 57

3.560

3.640

3.710

3.790

3.870   

4.020

4.090

 

 

 

 

 

Artículo 5: Realizada la inspección conforme al artículo anterior y obtenida la puntuación correspondiente, para todos los procedimientos de cálculo del justo valor de inmuebles en arrendamiento, regulados y controlados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberán regirse por las Tablas que a continuación se expone:

 

VIVENDAS MULTIFAMILIARES SEGÚN CANTIDADES DE PISOS

SISTEMA APORTICADO –sin sótano y con ascensor

Puntuación de la inspección

VALOR DE CONSTRUCCION Bs / Mt 2

Hasta 4 De

De 5 a 8

De 9 a 12

De 13 a 16

De 17 a 20

De 21 a 30

Más de 30

Más de 444

7.050

7.200

7.350

7.500

7.650

7.950

8.100

entre 390 y 444

6.340

6.470

6.610

6.750

6.880

7.150

7.290

entre 279 y 389

5.630

5.750

5.870

6.000

6.110

6.350

6.470

entre 222 y 2 78

4.210

5.030

5.130

5.240

5.340   

5.550

5.650

entre 112 y 221

4.920

4.300

4.390

4.480

4.570   

4.750

4 840

entre 57 y 111

3.890

3.970

4.050

4.130

4.230   

4.380

4.470

Menos de 57

3.560

3.640

3.710

3.790

3.870   

4.020

4.090

 

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGUN CANTIDAD DE PISOS

SISTEMA TUNEL - sin sótano y con ascensores)

Puntuación de la inspección

VALOR DE CONSTRUCCION Bs / Mt 2

Hasta 4

De 5 a8

De 9 a 12

De 13 a 16

De 17 a 20

De 21 a 30

Más de 30

 Más de 444

6.700

6.840

6.980

7.130

7.270

7.550

73.700

entre 390 y 444

6.020

6.150

6.280

6.410

6.540

6 790

6.930

entre 279 y 389

5.350

5.460

5.580

5.700

5 800

6.030

6.150

entre 222 y 278

4.670

4.780

4.870

4.980

5.070

5.270

5.370

entre 1J 2 y 221

4.000

4.090

4.170

4.260

4.340

4.510

4.600

entre 57 y 111

3.700

3.770

3.850

3.920

4.010

4.160

4.250

 Menos de 57

3.380

3.460

3.520

3.600

3.630

3.820

3.890

 

 

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGUN CANTIDAD DE PISOS

SISTEMA APORTICADO - Con sótano(s) y con ascensores)

Puntuación de la Inspección

VALOR DE CONSTRUCCION (Bs./M2)

Hasta 4

De 5 a 8

De 9 a 12

De 13 a 16

De 17 a 20

De 21 a30

Más de 30

Más de 444

7.330

7.490

7.650

7.800

7.960

8.270

8.430

entre 390 y 444

6.600

6 740

6.880

7.020

7.160

7.440

7.580

entre 279 y 389

5.860

5.980

6.110

6.230

6.360

6.610

6.730

entre 222 y 278

5.120

5.230

5.340

5.440

5.550

5.770

5880

entre 112 y 221

4.380

4.470

4.570

4.660

4.750

4.940

5.030

entre 57 y 111

4 040

4.130

4.210

4.300

4.390

4.560

4.640

Menos de 57

3.700

3 780

3.870

3.940

4.020

4 180

4.260

 

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGUN CANTIDAD DE PISOS

SISTEMA TUNEL Con y con ascensores)

Puntuación de la Inspección

VALOR DE CONSTRUCCION (BS./M2)

Hasta 4

De 5 a 8

De 9 a 12

De 13 a 16

De 17 a 20

De  21 a30

Más de 30

Más de 444

6.960

7.120

7.270

7.410

7.560

7.860

8.010

entre 390 y 444

6.270

6.400

6.540

6.670

6.800

7.070

7.200

entre 279 y 389

5.570

5.680

5.800

5.920

6 040

6 280

6.390

entre 222 y 278

4.860

4.970

5.070

5.170

5.270

S.480

5.590

 entre 112 y 221

4.160

4.250

4.340

4.430

4.510

4.690

4.780

 entre 57 y 111

3.840

3.920

4.000

4.090

4.170

4.330

4410

 Menos de 57

3.520

3.590

3.680

3.740

3.820

3.970

4.050

 

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - PLANTA BAJA MAS 4 PISOS Sin sótano y sin ascensor

 Puntuación de la inspección

 

VALOR DE CONSTRUCION (Bs/M2)

 

SISTEMA APORTICADO

SISTEMA TUNEL

Más de 444

6.700

6.360

entre 390 y 444

6.030

5.720

entre 279 y 389

5.350

5.080

entre 222 y 278

4.680

4.440

 entre 112 y 221

4.000

3.800

entre 57 y 111

3.690

3.510

Menos de 57

3.380

3.210

 

VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Puntuación del Inspector

VALOR DE CONSTRUCCION (Bs/M2

sin sótano

con sótano

Más de 473

6.910

7.050

entre 445 y 472

6.470

6.600

entre 390 y 444

6.030

6.150

entre 362 y 389

5.590

5.700

entre 307 y 361

5.150

5.250

entre 279 y 306

4.710

4.800

 entre 223 y 278

4.270

4.350

entre 195 y 222

3.820

3.900

entre 140 y 194

3.380

3.450

 entre 112 y 139

2.960

3.020

 entre 57 y 111

2.540

2.590

 entre 29 y 56

2.200

2.240

 Menos de 29

1.860

1.900

 

Artículo 6: En los casos en que los arrendatarios o arrendatarias adquieran la propiedad de un inmueble conforme a los valores y métodos establecidos en la presente Resolución y la Ley que rige la materia de los arrendamientos de vivienda, pretendan venderlo, están obligados a hacerlo bajo los mismos métodos de cálculo; en caso de contravención, el nuevo comprador podrá demandar el cobro en bolívares por la diferencia del monto que corresponda al cálculo de justo precio para la fecha en la que se haya realizado la venta.

Artículo 7: Los valores aquí especificados estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 8°: Es responsable de la correcta aplicación de esta Resolución la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.

Artículo 9°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela .Regístrese, Comuníquese y publíquese

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

MINISTRO

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